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Post by Gobierno on Jan 13, 2011 2:32:37 GMT 1
Ley 1/2011 sobre la alimentación
Preámbulo:
Con el objetivo de desarrollar lo dispuesto en la Constitución, se crea la norma especifica sobre alimentación ciudadana.
Titulo I Alimentación del Ciudadano
Articulo 1º
1. Todo ciudadano de Rhodesia deberá consumir un mínimo de 21 en alimentación por semana, pudiendo si es deseo expreso consumir más cantidad.
2. El número de alimentos consumidos no podrá ser nunca inferior, y todo ciudadano que no cumpla con el Artículo 1.1 de la presente Ley será considerado enfermo grave.
Articulo 2º
2. Cualquier ciudadano, previa constancia ante Notaría, podrá dejar de participar en Rhodesia por el tiempo que sea necesario, y será una empresa privada dedicada a tal labor la que se encargue de consumir de su parte los alimentos obligatorios.
Disposición Final
Esta ley entrara en vigor al ser publicada en el Tablón.
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